domingo, 6 de septiembre de 2009

La programación

LA PROGRAMACIÓN
Israel Mira
Profesor de Música y Artes Escénicas. Conservatorio Superior de Música “Oscar Esplá”. Alicante.
Profesor en la Universidad de Alicante de Didáctica de la Música en el Curso de aptitud Pedagógica.
Doctor en Ciencias de la Educación.

María Isabel Vera
Profesora Titular de Didáctica. Facultad de Ciencias de la Educación de la Universidad de Alicante.
Departamento de Didáctica General y Didácticas Específicas.
Doctora de las Ciencias Sociales
1. Introducción

Programar consiste en idear y ordenar por anticipado unos objetivos y sus fines, estructurando lo que queremos conseguir y cómo, durante un periodo determinado. La programación nos ayuda a tener las ideas claras, no dejando lugar a la divagación.

La programación debe comprender los diversos aspectos sobre la enseñanza, los cuales deben pretender dar una orientación, para que las clases se desarrollen bajo un esquema previamente establecido; sin embargo, estas pautas no deben reducir el campo de acción del profesorado, sino más bien deben ser el hilo conductor.

Según Cesar Coll (1987) (citado en Pliego de Andrés, 1989, p.85) el currículo y la programación que lo sustenta, se configuran a partir de cuatro fuentes:

1. La fuente sociocultural determina la función, los valores, normas e ideales del sistema educativo en la sociedad que lo sostiene, lo evalúa y lo controla.

2. La fuente psicológica explica los mecanismos de aprendizaje y construcción del conocimiento, los procesos de crecimiento personal y nos indica de que manera se debe ordenar el aprendizaje con mayor eficacia, de acuerdo al grado de desarrollo de las distintas edades.

3. La fuente pedagógica señala las estrategias de aprendizaje y enseñanza que rigen la manera, el método de enseñar al profesorado fundado en la experiencia y en el conocimiento de la práctica educativa.

4. La fuente epistemológica se refiere a los conocimientos científicos propios de cada disciplina y es la que define los contenidos de las enseñanzas. Nos ayuda a separar los conocimientos esenciales de los secundarios y a conocer su estructura y sus relaciones internas con profundidad.

La referencia a estos cuatro puntos, coinciden con Castejón, J.L. y Navas, L. (1996, p. 40-46).

Para programar necesitamos, en primer lugar, conocer el campo de acción, es decir, por una parte, la legalidad vigente, y por otra parte a quien va destinada, el alumno con sus características físicas, psicológicas y aptitudes musicales. Como eje está el profesor, el encargado de aplicarla.


2. Los diversos niveles de concreción curricular.
La programación de aula pertenecería al tercer nivel de concreción curricular, existiendo tres niveles de concreción curricular.
El primer nivel establece el marco común normativo. El segundo nivel de concreción se establece en los centros con la participación de todos los sectores de la comunidad escolar a partir del currículo oficial del Ministerio o Comunidades Autónomas. Estos son los Proyectos Educativos y Curriculares que realizan los equipos de gobierno y profesores. Finalmente, una vez establecidas las decisiones tomadas por el conjunto de profesores, se llega al tercer nivel de concreción constituido por las Programaciones didácticas.










Relación de los diversos niveles de programación
PRIMER NIVEL: Político

SISTEMA EDUCATIVO
Constitución, Loe.

ASPECTOS BÁSICOS DEL CURRÍCULO
Real decreto 1577/2006 (Ministerio de Educación y Ciencia)

CONCRECIÓN Y DESARROLLO DEL CURRICULUM
Decretos y órdenes de las Comunidades Autónomas con competencia en materia educativa.
SEGUNDO NIVEL: Académico

PROYECTO EDUCATIVO DE CENTRO
Señas de identidad y de organización curricular

PROYECTO ORGANIZATIVO DEL CONSERVATORIO
Organigrama y de régimen interno

TERCER NIVEL: Didáctico

PROGRAMACIÓN GENERAL ANUAL
Horarios, calendario, actividades (Consejo Escolar, Comisión Pedagógica)

PROGRAMACIÓN DIDÁCTICA
Profesorado

En consecuencia, la programación va a ser la plasmación de la intención educativa más cercana a la realidad educativa, pero no puede ser de ningún modo un proceso independiente y aislado, sino que debe realizarse en el marco del Proyecto Educativo, con los que debe estar estrechamente relacionada y que deben marcar las pautas de su elaboración.
Según José Luis Bernal (2004)
“Si por una parte hablamos de que no puede ser un proceso aislado, por otra también debemos afirmar que tampoco tiene que ser una mera distribución y temporalización de objetivos y contenidos, sino un proceso abierto y continuo que se preocupe también de los medios y maneras de conseguirlo.
La realización de unas programaciones de aula coherentes con los planteamientos antes mencionados nos llevará a evitar la improvisación mal entendida y continuas pérdidas de tiempo, a completar los programas adecuadamente y sistematizar su desarrollo, así como a conseguir una coordinación con el resto de profesores y equipos docentes del centro”.
Por último, añadir que todos los aspectos de la programación son susceptibles de adaptarse a las exigencias del alumnado, los recursos propios del centro, y a todas aquellas circunstancias que puedan intervenir a lo largo de la formación del alumnado.

3. La estructura de la programación didáctica

Según el CAPÍTULO III, Artículo 6. De la LOE, en su punto 1, define el Currículo como el conjunto de objetivos, competencias básicas, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación de cada una de las enseñanzas reguladas en la presente Ley.

Para la confección de nuestra programación didáctica sobre las enseñanzas elementales de música, nos basaremos en el decreto de la comunidad autónoma correspondiente ya que la LOE, deja en manos de las Comunidades su total organización y distribución.

Para la programación sobre las enseñanzas profesionales, nos basaremos también en el decreto de la comunidad autónoma correspondiente, configurado sobre el REAL DECRETO 1577/2006, de 22 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículo de las enseñanzas profesionales de música reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

En el CAPÍTULO II, del REAL DECRETO 1577/2006, en su Artículo 5:
3. Las Administraciones educativas establecerán el currículo de las enseñanzas profesionales de música, del que formarán parte en todo caso los aspectos básicos que, para cada especialidad, se establecen en el anexo I de este real decreto.
4. Al establecer el currículo de las enseñanzas profesionales de música, las Administraciones educativas fomentarán la autonomía pedagógica y organizativa de los centros, favorecerán el trabajo en equipo de los profesores y estimularán la actividad investigadora de los mismos a partir de su práctica docente.

La autonomía pedagógica y organizativa, se concreta en el Proyecto Educativo de Centro, reflejada en el CAPÍTULO II (LOE), artículos 120, 121, 124 y 125.

3.1. La introducción de la programación
La introducción de la programación, debe reflejar una síntesis de la misma, comentando las ideas para su elaboración, así como su base legislativa, es decir la Ley Orgánica 2/2006 de 3 de Mayo de Educación (LOE) que la sustenta, Decreto u Orden de la comunidad correspondiente, teniendo en cuenta el Proyecto Educativo del Centro.

Cabría la posibilidad de especificar en esta introducción que además de los objetivos y contenidos propios de la especialidad, hay que tener en cuenta como currículo oculto los principios y fines de la educación (artículo 1 y 2 de la LOE) y las competencias básicas: cultural y artística, en comunicación lingüística, en el conocimiento e interacción con el medio, en el tratamiento de la información y competencia digital, en competencia social y ciudadana, en aprender a aprender, en autonomía e iniciativa personal y competencia emocional.

3.2. Objetivos.
Los objetivos contestan a la pregunta de qué se pretende alcanzar. Son los fines que orientan todo el proceso educativo, y se formulan como las capacidades que los alumnos deben desarrollar a lo largo del mismo. Se expresan en infinitivo (saber, conocer, adquirir, etc.). Los objetivos son terminales y propedéuticos.

3.3. Contenidos.
Los contenidos son lo que se enseña, constituyendo el medio para alcanzar los objetivos.
Existen unos contenidos implícitos, relacionados sobre todo con las actitudes y los valores democráticos, presentes en todo el sistema educativo y en todas las asignaturas. Se refieren a la educación para la paz y la solidaridad, la educación sexual y de la salud, la educación para la igualdad entre los sexos, la educación vial y la educación para el consumo.

3.4. Metodología.
La metodología es la forma de cómo enseñamos, qué actividades realizamos y que estrategias planificamos.
Este tema, por su importancia, es tratado en capítulo aparte.

3.5. Criterios de Evaluación. La recuperación.
La evaluación debe tener una función orientadora y formativa, por lo que debe ser motivadora, reflexiva y analítica y no calificativa o punitiva.
Hay que precisar que tipo de evaluación queremos realizar: continua, trimestral o final.
Los criterios de evaluación, se realizan teniendo en cuenta los objetivos expuestos en primer lugar en la Programación Didáctica. Van en infinitivo y se expresan en forma de capacidades. Son una concreción de los objetivos. Se deben tener en cuenta estos tres aspectos:
a) ¿Qué evaluar?
-Contenidos desarrollados.
b) ¿Cómo evaluar?
-Medios (observación personal, pruebas, autoevaluación, heteroevaluación, etc.).
c) ¿Cuándo evaluar?
-Evaluación del proceso (continua) (No tan solo de los resultados finales).
-Final (Evaluación del grado de consecución).
La recuperación

3.6. Material didáctico y recursos
Se refiere al soporte que vamos a utilizar para enseñar. Este puede ser:
Los libros
Diapositivas
El video
Ordenador
Etc.

3.7. Actividades complementarias
Son las actividades que realizamos para completar la formación que queremos realizar. Estas pueden ser de diversa índole, como:
Realizar audiciones.
Escuchar audiciones.
Asistir a actividades propuestas por el profesor, como por ejemplo: obras teatrales, charlas o conferencias, etc.
Participar en otros tipos de formaciones camerísticas o vocales.
Etc.
3.8. Competencias básicas
Las competencias básicas se pueden definir como aquellos aprendizajes que sientan la plataforma de desarrollo de las aptitudes para así desarrollar nuevos conocimientos y de ahí su carácter básico. Son aquellas competencias que debe haber desarrollado una persona para poner lograr su realización personal, ejercer una ciudadanía activa, incorporarse a la vida adulta de manera satisfactoria y ser capaz de desarrollar un aprendizaje permanente a lo largo de la vida.
Castellano, F. (2008) las define como el conjunto de habilidades cognitivas, procedimentales y actitudinales que pueden y deben ser alcanzadas a lo largo de la enseñanza obligatoria por todo el alumnado, respetando las características individuales, cuyo ejercicio resulta imprescindible para garantizar el desenvolvimiento personal y social y la adecuación a las necesidades de su contexto vital, así como para la ejercitación efectiva de sus derechos y deberes ciudadanos. Incluyen tanto los conocimientos teóricos como las habilidades o conocimientos prácticos y, también, las actitudes o compromisos personales; implican el desarrollo de capacidades y suponen la posibilidad de usar funcionalmente los conocimientos y habilidades en contextos diferentes, además de permitir el desarrollo de acciones no programadas previamente. Así, por ejemplo, "sumar" es una competencia básica que permite operar cuando se compra en un supermercado, cuando se administra el dinero o cuando se cuentan los votos en unas elecciones.
Según REAL DECRETO 1631/2006, de 29 de diciembre, por el que se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la Educación Secundaria Obligatoria, en su Anexo I, las define de la siguiente manera:

3.9. Atención al alumnado con necesidades educativas especiales. Atención a la diversidad.
La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su TÍTULO II, sobre la Equidad en la Educación, en el CAPÍTULO I, hace referencia al alumnado con necesidad específica de apoyo educativo

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